Gestión y protección de la propiedad intelectual

Derechos de Propiedad Intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes musicales

 

Por Laura Triviño

 

El pasado jueves 2 de marzo en horario de tarde, y viernes 3 de marzo por la mañana, tuvo lugar en el Salón de Actos del CSMV una conferencia con temática sobre la gestión y protección de la Propiedad Intelectual, organizada por la profesora Gloria Bas. Dicha actividad fue impartida por Joaquín Soler Cataluña, abogado y licenciado en derecho que opera mediante la empresa Whose IP Agency, dedicada a temas relacionados con la propiedad industrial e intelectual y las nuevas tecnologías.

De este modo, en ambas sesiones se adoptó la siguiente estructura:

  1. Objeto y contenido de la Propiedad Intelectual
  2. Marco legal
  3. Diferentes derechos relacionados con la Propiedad Intelectual
  4. Principales diferencias entre Copyright y derechos de autor
  5. Conclusiones

En primer lugar se definió de forma muy amena y didáctica la propiedad intelectual, la cual se encarga de proteger la plasmación o exteriorización de una idea, reforzando de este modo la creatividad y originalidad de las personas. Por su parte, la propiedad intelectual posee un límite temporal de 70 años desde el momento de defunción del autor de la misma, transcurrido este periodo la obra pasa a ser de dominio público. La finalidad de dicha propiedad es conciliar el derecho de los creadores y el derecho de acceso a la cultura.

Asimismo, la propiedad intelectual está formada por la defensa de las creaciones originales, la interpretación de las mismas y el derecho del productor.

En cuanto al marco legal, la Declaración Universal de Derechos Humanos recoge tanto la defensa de los derechos morales y materiales (propiedad intelectual) como el derecho de todos los ciudadanos de acceder a la cultura. En el ámbito internacional cabe destacar la existencia del Convenio de Berna (1886), la Convención de Roma (1961) y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1996), todos ellos referidos a la Propiedad Intelectual. En España estos tratados han sido trasladados a los decretos de los años 1996 y 2014.

En lo referente a la defensa de los derechos relacionados con la Propiedad Intelectual, la diferenciación entre intérprete y ejecutante cobra una gran relevancia, en la medida que determinará tanto la legislación como el régimen económico aplicable. De este modo, la AIE contempla como intérprete a toda persona que posee una tarea importante, tal es el caso de directores y solitas. En cambio, los ejecutantes son aquellas personas cuya misión es acompañar a los intérpretes, ostentando de este modo un papel secundario.

En cuanto a la diferencia entre derechos de autor y Copyright estriba en los territorios de uso de cada uno de los términos. De este modo, mientras derechos de autor es un término empleado en los territorios occidentales, encontrándose por tanto influido en gran medida por el derecho romano, Copyright es usado en países de origen anglosajón. Asimismo, Copyright comprende únicamente derechos patrimoniales, mientras que derechos de autor contempla además elementos morales y éticos.

Por último, la conferencia finalizó con una breve exposición de conclusiones y el análisis de la información expuesta.

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